Protección Internacional
Asilo y/o refugio y protección subsidiaria
El derecho a la protección internacional abarca dos situaciones:
- De refugio y/o asilo: situación en la que el interesado tenga un temor fundado a ser perseguido en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual.
- De protección subsidiaria, a pesar de que el interesado no consiga alcanzar los requisitos anteriores para englobarse dentro de la situación de refugio, sin embargo, no puede regresar a su país de origen por existir motivos fundados de que suponga un riesgo real de sufrir alguno de estos daños:
- Condena a pena de muerte.
- Tortura o tratos inhumanos o degradantes.
- Amenazas graves contra la vida o la integridad como consecuencia de situaciones de violencia indiscriminada.
Las personas que por sus circunstancias particulares se engloban en alguna de las situaciones por las que puede dar lugar a refugio o protección internacional, pueden solicitar protección internacional. La presentación de la solicitud supone la valoración de ambas situaciones por las autoridades españolas.
Una vez presentada la solicitud, se generan una serie de Derechos y Obligaciones por la condición de solicitante de protección internacional. A continuación, citaremos algunos ejemplos: