- Lun – Vie: 9:30 – 14:00 / 16:30 – 20:00 (Solo atendemos con cita previa)
Estamos especialmente comprometidos con la protección de los seres humanos. Siempre hablamos de situación irregular, negándonos a hablar de personas ilegales.
Se concede a ciudadanos extranjeros en España que tengan vínculo familiar o están integrados socialmente.
Requisitos:
• No ser ciudadano de la UE.
• Carecer de antecedentes penales.
• No tener prohibida la entrada a España.
• No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno.
• Residir de manera continuada durante un plazo mínimo de 3 años en España.
• Tener vínculos familiares.
• Tener un contrato de mínimo 30 horas semanales y 20 horas semanales en caso de tener hijos menores a cargo. (No se especifica la duración del contrato. Se hace hincapié en los medios económicos del empleador para garantizar el pago del salario mínimo.)
Se concede a ciudadanos extranjeros en España que tengan o acrediten una relación laboral.
Requisitos:
• No ser ciudadano de la UE.
• Carecer de antecedentes penales.
• No tener prohibida la entrada a España.
• No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno.
• Residir de manera continuada durante un plazo mínimo de 2 años.
• Demostrar/acreditar una relación laboral de 6 meses con 30 horas semanales o 12 meses con 15 horas semanales.
• Haber trabajado mínimo 6 meses por cuenta propia
Se concede a ciudadanos extranjeros en España que sean padre/madre de un menor español o hijo de un español.
Requisitos:
• No ser ciudadano de la UE.
• Carecer de antecedentes penales.
• No tener prohibida la entrada a España.
• No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno.
• Ser padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española (siempre que sed tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales)
• Ser cónyuge o pareja de hecho de ciudadano/a de nacionalidad española.
• Tener ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo.
• Tener descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo.
• Ser hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Se concede a ciudadanos extranjeros que llevan 2 años en España y quieren realizar una formación que les ayude a encontrar trabajo.c
Requisitos:
• No ser ciudadano de la UE.
• Carecer de antecedentes penales.
• No tener prohibida la entrada a España.
• Residir de manera continuada durante un plazo mínimo de 2 años en España.
• Comprometerse a realizar una formación (reglada para el empleo o certificado de profesionalidad, formación permanente de las universidades etc.)
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