Arraigo

Te ayudamos a buscar la mejor solución en todos y cada uno de los asuntos ligados a tu situación personal.

Estamos especialmente comprometidos con la protección de los seres humanos. Siempre hablamos de situación irregular, negándonos a hablar de personas ilegales.

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Arraigo social

Se concede a ciudadanos extranjeros en España que tengan vínculo familiar o están integrados socialmente.

Requisitos:

• No ser ciudadano de la UE.

• Carecer de antecedentes penales.

• No tener prohibida la entrada a España.

• No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno.

• Residir de manera continuada durante un plazo mínimo de 3 años en España.

• Tener vínculos familiares.

• Tener un contrato de mínimo 30 horas semanales y 20 horas semanales en caso de tener hijos menores a cargo. (No se especifica la duración del contrato. Se hace hincapié en los medios económicos del empleador para garantizar el pago del salario mínimo.)

Arraigo laboral

Se concede a ciudadanos extranjeros en España que tengan o acrediten una relación laboral.

Requisitos:

• No ser ciudadano de la UE.

• Carecer de antecedentes penales.

• No tener prohibida la entrada a España.

• No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno.

• Residir de manera continuada durante un plazo mínimo de 2 años.

• Demostrar/acreditar una relación laboral de 6 meses con 30 horas semanales o 12 meses con 15 horas semanales. 

• Haber trabajado mínimo 6 meses por cuenta propia 

Arraigo familiar.

Se concede a ciudadanos extranjeros en España que sean padre/madre de un menor español o hijo de un español.

Requisitos:

• No ser ciudadano de la UE.

• Carecer de antecedentes penales.

• No tener prohibida la entrada a España.

• No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno.

• Ser padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española (siempre que sed tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales)

• Ser cónyuge o pareja de hecho de ciudadano/a de nacionalidad española.

• Tener ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo.

• Tener descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo.

• Ser hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Arraigo de formación.

Se concede a ciudadanos extranjeros que llevan 2 años en España y quieren realizar una formación que les ayude a encontrar trabajo.c

Requisitos:

• No ser ciudadano de la UE.

• Carecer de antecedentes penales.

• No tener prohibida la entrada a España.

• Residir de manera continuada durante un plazo mínimo de 2 años en España.

• Comprometerse a realizar una formación (reglada para el empleo o certificado de profesionalidad, formación permanente de las universidades etc.)

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