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Información para inversores extranjeros
Si has realizado o vas realizar una inversión significativa en España puedes beneficiarte del régimen de residencia para inversores.
Comprueba si tu inversión cumple los importes mínimos exigidos:
Inversión en activos financieros:
Inversión en inmuebles.
Inversión en un proyecto empresarial en España.
¿Quién puede solicitarlo?
El propio inversor o un representante debidamente acreditado adjuntando la solicitud según el modelo oficial.
Si la inversión se realiza a través de una persona jurídica, ¿puedo solicitar el visado o autorización?
Sí, siempre y cuando tengas un informe elaborado por la DGCOMINVER que acredite que la sociedad está domiciliada en un país que no tenga la consideración de paraíso fiscal y poseas una participación mayoritaria en la misma (artículo 63.3 de la ley 14/13).
¿Qué documentos se deben presentar?
Pasaporte.
Seguro médico público o privado con entidad que opere en España.
Certificado de antecedentes penales.
Acreditación de medios económicos.
Acreditación de la realización de la inversión.
El representante que gestiona el proyecto de interés general, ¿puede beneficiarse de este régimen de residencia?
Sí. En este caso, deberá aportar, junto con los documentos anteriores, un informe favorable emitido por la DGCOMINVER.
¿Pueden acompañar al inversor sus familiares?
Sí, en cualquier momento podrán solicitar, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y/o el visado.
Cónyuge o pareja de hecho.
Hijos menores de edad o mayores que
dependan económicamente del titular.
Ascendientes a cargo.
Aspectos a destacar
El visado y autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.
Plazos rápidos:
– Visados: 10 días.
– Autorizaciones: 20 días.
La solicitud de la autorización de residencia o su renovación ante la UGE-CE prorroga automáticamente la estancia o residencia del solicitante en España hasta resolución.
Pl. de los Mostenses, 7, 3ºB, 28015 Madrid
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