Reagrupación familiar

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Reagrupación familiar

Se concede a los familiares de los extranjeros residentes en España.

Requisitos:

  • No ser ciudadano de la UE.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No tener prohibida la entrada a España.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno.
  • Tener asistencia sanitaria cubierta por la Seguridad Social.
  • Disponer de vivienda adecuada.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante.

  • El porcentaje exigido puede ser minorado en los supuestos del artículo 53.c) y d) de este real decreto, cuando concurran circunstancias acreditadas que aconsejen dicha minoración de acuerdo con el principio del interés superior del menor.

Familiares que se podrán reagrupar:

  • Cónyuge.
  • Pareja inscrita en un registro público.
  • Pareja estable o no inscrita (relación anterior al inicio de residencia del reagrupante en España).
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge/ pareja.
  • Ascendiente del reagrupante o del cónyuge/pareja: estén a su cargo y tener más de 65 años.
  • Excepción: por razones humanitarias se podrá reagrupar al ascendiente menor de 65 años (sea incapaz, conviviera con el reagrupante en el país de origen. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de 65 años).
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