- Lun – Vie: 9:30 – 14:00 / 16:30 – 20:00 (Solo atendemos con cita previa)
Estamos especialmente comprometidos con la protección de los seres humanos. Siempre hablamos de situación irregular, negándonos a hablar de personas ilegales.
Se concede a los familiares de los extranjeros residentes en España.
Requisitos:
Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante.
El porcentaje exigido puede ser minorado en los supuestos del artículo 53.c) y d) de este real decreto, cuando concurran circunstancias acreditadas que aconsejen dicha minoración de acuerdo con el principio del interés superior del menor.
Familiares que se podrán reagrupar:
Pl. de los Mostenses, 7, 3ºB, 28015 Madrid
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