Orden de Expulsión

Orden de Expulsión

¿Qué ocurre si me encuentro en situación irregular o tengo una salida obligatoria?

Se procederá a iniciar el procedimiento de expulsión del territorio nacional. Pudiendo ser de dos tipos: i) procedimiento preferente (en el que se concede al administrado un plazo de 48h para presentar alegaciones), o, ii) procedimiento ordinario (más garantista en el que se ofrece un plazo más amplio para presentar las alegaciones).

En estas circunstancias siempre hay que proceder a formular las alegaciones a dicha orden de expulsión, al igual, que recurrir en reposición y luego en vía contenciosa la resolución denegatoria de la protección internacional.

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