Protección Internacional

Asilo y/o refugio y protección subsidiaria

Protección Internacional

Asilo y/o refugio y protección subsidiaria

El derecho a la protección internacional abarca dos situaciones:

  • De refugio y/o asilo: situación en la que el interesado tenga un temor fundado a ser perseguido en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual.
  • De protección subsidiaria, a pesar de que el interesado no consiga alcanzar los requisitos anteriores para englobarse dentro de la situación de refugio, sin embargo, no puede regresar a su país de origen por existir motivos fundados de que suponga un riesgo real de sufrir alguno de estos daños:
  1. Condena a pena de muerte.
  2. Tortura o tratos inhumanos o degradantes.
  3. Amenazas graves contra la vida o la integridad como consecuencia de situaciones de violencia indiscriminada.

Las personas que por sus circunstancias particulares se engloban en alguna de las situaciones por las que puede dar lugar a refugio o protección internacional, pueden solicitar protección internacional. La presentación de la solicitud supone la valoración de ambas situaciones por las autoridades españolas.

Una vez presentada la solicitud, se generan una serie de Derechos y Obligaciones por la condición de solicitante de protección internacional. A continuación, citaremos algunos ejemplos:

Derechos

  • A PERMANECER EN ESPAÑA HASTA QUE SE RESUELVA SU SOLICITUD, salvo reclamación de otro país de la Unión Europea o de un Tribunal Penal Internacional.
  • A ser asistido por un abogado, de forma gratuita si no puede pagarlo (Colegios de Abogados u ONG).
  • A la asistencia de intérprete en una lengua en que Usted pueda explicarse con facilidad.
  • A que su solicitud sea comunicada al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en España.
  • A conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
  • A ser documentado como solicitante de protección internacional.
  • A la atención sanitaria en caso de necesidad y recibir prestaciones sanitarias.

 

Obligaciones

  • Colaboración con las autoridades españolas:
  • Presentar, lo antes posible, todos los elementos en que se apoye la solicitud.
  • Informar o comparecer ante las autoridades cuando sea requerido en relación con su solicitud, renovación de documentos, etc.
  • Informar sobre cualquier cambio de domicilio. Si no informa del cambio de domicilio no podrá recibir las comunicaciones relativas a su solicitud de protección internacional y podrá dar lugar al archivo de su solicitud.
  • Proporcionar las impresiones dactilares.

El Principio de no Devolución

Con la condición de solicitante de protección internacional se garantiza el derecho a la permanencia en España hasta que haya resolución firme de la correspondiente solicitud

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