Nacionalidad por residencia

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Estamos especialmente comprometidos con la protección de los seres humanos. Siempre hablamos de situación irregular, negándonos a hablar de personas ilegales.

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Nacionalidad por residencia

Se exige la residencia de la persona en España durante:

  • 10 años: Residencia de la persona en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición
  • 5 años: Personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • 2 años: Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • 1 año: nacid@ en España, casad@ con español/española, viud@ de español o española…
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